ítulo IX- Régimen de Parada y Estacionamiento
Artículo 22.- Prohibición de estacionamiento.
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos
en que esté prohibida la parada y además en los siguientes
casos y lugares:
1. En el casco urbano de todo tipo de vehículos cuya
MMA. sea superior a 3.500 Kilogramos, salvo en los lugares
expresamente reservados y autorizados al efecto.
2. En todo el término municipal, salvo en lugares debidamente
autorizados, tanto de día como de noche, de cisternas
y toda clase de vehículos con cargas peligrosas o
inflamables.
3. En el casco urbano, los carros de tracción animal,
caballerías u otros animales, sueltos o en manada, salvo
autorización expresa.
4. Los vehículos especiales, maquinaria agrícola, tractocarros,
maquinaria de obras o servicios, remolques y
semirremolques, separados del vehículo tractor, el estacionamiento
de caravanas, autocaravanas/esta palabra debe desaparecer)o similares, y
vehículos de similares características en todo el término
municipal, salvo en los tugares autorizados para ello.